UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE
BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS AFINES
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS
CURRICULARES EN UNIDADES DE INFORMACIÓN PARA LAS CARRERAS “LICENCIATURA EN
BIBLIOTECOLOGÍA” Y “ARCHIVOLOGÍA” .
Art. 1. Los
estudiantes de la Licenciatura en Bibliotecología y Carrera de Archivología
deberán realizar prácticas externas de carácter académico en Unidades de
Información, de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos Generales de ambas
carreras (arts. 24-25 y 23-24 respectivamente).
Art. 2. Son objetivos de la práctica:
-Complementar la formación académica adquirida en el aula.
-Relacionar tempranamente al estudiante con la comunidad.
-Aplicar a situaciones reales los conocimientos teóricos adquiridos y las técnicas aprendidas.
-Desarrollar la capacidad analítico-crítica, para la toma de decisiones y resolución de problemas en el ámbito laboral y profesional.
-Preparar al futuro profesional para su adecuada inserción en el mercado de trabajo, permitiéndole valorar y evaluar la realidad laboral y profesional y vincularse con los valores de la ética profesional.
-Potenciar y
retroalimentar en forma constante, la formación curricular de los Licenciados en
Bibliotecología y los Archivólogos, mediante el equilibrio
teoría-práctica.
Art. 3. La
práctica curricular será obligatoria y se desarrollará en dos niveles: a)
Unidades de información de carácter general; b) Unidades de información
especializada.
Art. 4. Un servicio de información (Biblioteca, Archivo, Centro de Documentación), para ser unidad práctica deberá establecer acuerdo con la EUBCA para recibir estudiantes en calidad de practicantes.
Las Unidades de práctica deberán proporcionar al practicante el mayor número de actividades, asegurando la calidad de la misma, de acuerdo a los objetivos formativos del régimen de prácticas contemplado en los Planes de la EUBCA.
El Director o responsable
de la misma deberá ser un profesional egresado de la EUBCA, (Lic. En
Bibliotecología o Archivólogo, según la Carrera).
Art. 5. El egresado de la EUBCA responsable del servicio orientará y supervisará la práctica, organizando y dirigiendo el trabajo, resolviendo dudas y controlando su asistencia.
Cumplida la práctica
emitirá un breve informe final pautado por la EUBCA mediante un
formulario.
Art. 6. Sin
perjuicio de lo establecido en los arts. 4 y 5 del presente reglamento, deberá
contemplarse, por la vía de la excepción, la realización de prácticas en
servicios donde la dirección o encargatura no la ejerza un profesional egresado
de la EUBCA. En tal caso el control y supervisión de prácticas corresponderá a
los docentes de la Carrera.
Art. 7. El
régimen de prácticas contemplará también modalidades especiales fuera del ámbito
institucional de las unidades de información, que involucren las funciones de
investigación y acción en el medio y tengan carácter formativo ( ej. Programas
de formación de usuarios, participación en ferias y eventos profesionales,
participación en proyectos de investigación de la EUBCA o de otras instituciones
profesionales). La realización de estas formas de práctica se estudiarán
particularmente en cada caso y serán supervisadas y controladas por docentes de
la carrera.
Art. 8. En la Licenciatura de Bibliotecología estará en condiciones de iniciar las prácticas del 1er. nivel, el estudiante que haya aprobado la totalidad de las asignaturas técnico-profesionales de 2º año e “Introducción al procesamiento automático de datos”. Para realizar las prácticas del 2º nivel deberá tener aprobado el 3er. Año y las horas de práctica del 1er. nivel.
En la Carrera de
Archivología el estudiante estará en condiciones de realizar las prácticas del
1er. nivel una vez aprobado el 1er. semestre de 2º año y las del 2º nivel cuando
haya aprobado la totalidad de las asignaturas técnico-profesionales de 2º año y
cumplida las prácticas del 1er. nivel.
Art. 9. En la Licenciatura de Bibliotecología la duración de la práctica será de 128 hs. distribuidas en dos niveles de 64 hs. cada uno.
En la Carrera de Archivología la duración de la práctica será de 86 hs. de práctica distribuidas en dos niveles de 43 hs. cada uno.
En ambas carreras, cada nivel de práctica se cumplirá en dos unidades de información diferentes. En casos especiales y fundamentados y por la vía de la excepción, podrán concentrarse todas las horas de un nivel en un mismo servicio.
Estas situaciones se
analizarán en particular, de acuerdo con los servicios involucrados, orientado
por la Coordinación Docente y en consulta con los docentes del
área.
Art. 10. El registro y el trámite para la realización de la práctica se realizará en la Sección de Bedelía de la EUBCA.
El estudiante seleccionará la unidad de práctica de una lista que facilitará dicha sección y con la orientación de la Coordinación Docente.
Podrá realizar la
práctica en su lugar de trabajo teniendo en cuenta el perfil del servicio en
relación a los requisitos previstos para las unidades de práctica y cumpliendo
con las modalidades previstas en este Reglamento.
Art. 11. Corresponderá a la Coordinación Docente guiar y supervisar la instrumentación del régimen de prácticas.