UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS AFINES

“ING. FEDERICO E. CAPURRO” 

BOLSA DE TRABAJO

REGLAMENTO 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS 

Art. 1 – Objetivos Generales

  1. Centralizar aspiraciones de trabajo de estudiantes y egresados.
  2. Centralizar solicitudes de trabajo de diferentes instituciones.
  3. Asegurar la satisfacción de los requerimientos y el máximo de garantías a los solicitantes y aspirantes.
  4. Lograr una ampliación del mercado laboral mediante investigación y difusión de la Bolsa de Trabajo.
 

Art. 2 – Objetivos específicos

  1. Estudiantes
  • Beneficiar al estudiante colaborando con el mantenimiento de sus estudios.
  • Contribuir a que el estudiante adquiera experiencia y práctica en trabajos de biblioteca y archivos.
  1. Egresados
  • Contribuir a la ocupación laboral ya sea de horario completo o para completar actividades.
 

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO 

Art. 3 La Bolsa de Trabajo estará a cargo de dos Comisiones, una por Bibliotecología y otra por Archivología.

Art.4 – Integración: Las Comisiones estarán integradas por un delegado titular por cada uno de los órdenes y sus correspondientes suplentes, elegidos por las Salas respectivas y designados por la Comisión Directiva.

Art. 5 – Período de actuación: Será de un año con opción a ser reelectos por un año más.

Art. 6 – Responsabilidad: La Comisión deberá:

  1. Decidir en todos los casos la elección del candidato, salvo cuando el solicitante desee asumir la responsabilidad por concurso o entrevista.

    OBSERVACIÓN: La Comisión tendrá discrecionalidad para decidir en situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

  1. Prepara la lista de aspirantes que puedan ser incluidos en el pedido así como también sus perfiles.
  2. Ser ecuánime en la consideración de solicitudes de trabajo.
  3. Manejar los parámetros establecidos y resolver en base a estos principios con toda la flexibilidad que se considere oportuna y justa.
  4. Actualizar anualmente los formularios y Registros.
  5. Cumplir con los Objetivos Generales y Específicos establecidos anteriormente.

Art. 7 – Aspirantes: Tendrán derecho a inscribirse en la Bolsa de Trabajo todos los estudiantes y egresados de la EUBCA.

A los estudiantes se les exigirá un promedio mínimo de escolaridad de 5 puntos y a los egresados el título habilitante.

Art. 8 – Estructura: Para el cumplimiento de sus Objetivos, la Bolsa de Trabajo estará subdividida en 6 Registros: 

ARCHIVOLOGÍA    BIBLIOTECOLOGÍA 

ESTUDIANTES – EGRESADOS  ESTUDIANTES – EGRESADOS 

SOLICITANTES 

ARCHIVOLOGÍA – BIBLIOTECOLOGÍA 
 

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN 

Art.9 – Los aspirantes (estudiantes y egresados) deberán hacer la inscripción en la EUBCA a través de los formularios diseñados a tales efectos. Tendrán la responsabilidad de actualizar periódicamente la información brindada en los formularios.

Los estudiantes deberán llenar además una Declaración Jurada sobre ingresos.

Los solicitantes (instituciones, empresas, etc.) deberán completar el formulario correspondiente. 

CAPÍTULO III

PAUTAS PARA LA SELECCIÓN 

Art. 10 – La Comisión estudiará el perfil requerido por la institución solicitante para:

  1. Establecer cuál de los siguientes niveles corresponde hacer la selección:

BIBLIOTECOLOGÍA

   Estudiantes

  • El total de las materias técnico – profesionales de 1er año aprobadas.

    Tareas: Auxiliar de inventario, préstamo, duplicación de fichas, preparación de material para el préstamo, catalogación de acuerdo con el programa de 1er año.

  • El total de las materias técnico – profesionales de 2do año aprobadas.

    Tareas: Auxiliar de Catalogación y Clasificación de acuerdo con el programa de 2do año. Referencia.

  • El total de las materias técnico – profesionales de 3er año aprobadas.

    Tareas: Procesos Técnicos, compilación bibliográfica, actividades técnicas relacionadas con servicios especializados y materiales especiales.

    Observación: No se incluye planificación y organización de servicios.

   Egresados

      Tareas: No hay limitaciones.

ARCHIVOLOGÍA

  • El total de las materias técnico – profesionales de 1er año y Descripción aprobadas.

    Tareas: Auxiliar en ordenación, clasificación y descripción de Archivos Administrativos.

  • El total de las materias técnico – profesionales de 2do año aprobadas.

      Tareas: Auxiliar en servicios de Archivos Administrativos e Históricos.

  • El total de las materias técnico – profesionales de 3er año aprobadas.

    Tareas: Auxiliar en preparación de la documentación para microfilmación y automatización.

    Observación: No se incluye planificación y organización de servicios.

   Egresados

     Tareas: No hay limitaciones.

  1. Verificar si hay elementos que ayuden en una selección primaria, por ejemplo cuando el perfil requerido por la institución solicitante exija el conocimiento de un idioma.
  2. Si surge más de un candidato, se procederá a establecer los valores de los ítems correspondientes a cada categoría (egresado o estudiante) de acuerdo a las siguientes aspiraciones:

Estudiantes

Para determinar la asignación de un puesto de trabajo primará el criterio de escolaridad, sin dejar de lado la necesidad.

   Promedio de escolaridad:  entre  5 – 6:   4 puntos

                                       7 – 9:   7 puntos

                                         10 – 12: 10 puntos

   Promedio de necesidad:

    De acuerdo a la Declaración Jurada la Comisión de Bolsa de Trabajo en consulta con el interesado, deberá indicar la situación económica del mismo dentro de las siguientes categorías:

   muy buena: 2 puntos

   buena:  4 puntos

   regular: 6 puntos

   mala:  8 puntos

   muy mala:     10 puntos

Egresados

Promedio de necesidad:

Para los egresados el grado de necesidad se estimará en base a la situación ocupacional de los mismos; considerando para ello la Declaración Jurada y los siguientes niveles y puntajes:

     empleado: 2 puntos

     subempleado: 4 puntos

        desempleado: 6 puntos, se sumará un punto cada 6 meses de antigüedad en el desempleo.

Antigüedad: La ponderación es la misma para las categorías de egresados y estudiantes. Se asignará 0.5 puntos cada 3 meses y a partir de la fecha de inscripción en la Bolsa de Trabajo.

Observación: En caso de acceder a un trabajo a término, se mantendrá la inscripción y antigüedad generada.

  1. Una vez obtenidos los valores parciales se procederá a sumarlos.

Empate

Para los estudiantes, en caso de empate: 1) en cada uno de los 3 ítems, primará la cantidad de materias aprobadas; 2) empate en los totales: a igual escolaridad primará la necesidad.

Para los egresados, en caso de empate en la suma de los 2 ítems, se considerarán los méritos presentados (escolaridad, trabajos publicados, cursos, congresos, etc.)

Experiencia: Se tendrá en cuenta sólo cuando el perfil del solicitante lo requiera.

Idiomas: Deberá ser considerado como elemento prioritario para la selección primaria de los aspirantes, cuando así lo exija el perfil del solicitante.

El conocimiento de idiomas deberá ser certificado.

Para los estudiantes se evaluará sólo en casos de empate en la suma de los 3 ítems.

Se establecerán los siguientes niveles: Básico

      Medio

      Avanzado

      Completo 

Art. 11 – Trabajos efectivos: Para la provisión de estos se procederá directamente a la implementación de un concurso de méritos y oposición, de acuerdo al Reglamento correspondiente; excepto en los casos en que el solicitante se reserve el derecho de selección.

Art. 12 – Puntaje negativo: Se considerará un puntaje negativo de 2 puntos por cada trabajo rechazado por el aspirante, sin la justificación debida. 

CAPÍTULO V

APELACIONES 

Art. 13 – El aspirante tendrá derecho a apelar ante la Comisión por considerar injusta su exclusión.

Dispondrá de un plazo de 10 días hábiles después de adjudicado el empleo. La Comisión atenderá la solicitud y si la considera válida le adjudicará un puntaje extraordinario de 10 puntos a tener en cuenta en un futuro. 
 
 

Aprobado por la Comisión Directiva en Sesión Nº20 del 13.7.88

Aprobado por el CDC en Sesión Ordinaria de fecha 30.X.89 (Resp. No. 103) – Publicado en el Diario Oficial con fecha 21.XI.89